Conservación de Derechos IMSS

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Si alguna vez llegaste a escuchar acerca de una Negativa de Pensión en IMSS ley 73, cuando el trabajador ya cumplía con las 500 semanas que requiere la LSS y tenía los 60 años cumplidos, seguramente fue por no contar con la conservación de derechos vigente. En Pensionarse Mejor hemos preparado una guía para ayudarte a definir como calcularla, y en su caso, como recuperarla.

¿Qué es la Conservación de derechos?

La Conservación de Derechos, es el periodo en el se encontrarán vigentes, después de tu ultima baja, los seguros de retiro, invalidez y muerte para ley 73 y para ley 97 solo en los seguros de invalidez y muerte. Es decir, contarás con cierto periodo (Equivalente a una cuarta parte del total de tus semanas cotizadas) para que suceda un siniestro de Retiro, Invalidez o Muerte.

De acuerdo a la Ley del Seguro Social 73, los trabajadores gozarán de una conservación de sus derechos en los seguros de Invalidez, Vejez y Muerte, por una cuarta parte del total de semanas cotizadas a partir de la ultima baja.

En el caso de la ley 97, la conservación de derechos también equivale a una cuarta parte del total de semanas cotizadas y solo aplica para los seguros de invalidez y muerte, por lo que es muy probable, que si cumples con más de 775 semanas cotizadas, bajo ley 73 y no está vigente tu conservación de derechos, al solicitar la pensión automáticamente te resuelvan la pensión bajo la ley 97.

¿Como se calcula la conservación de derechos?

En realidad es sencillo, solo divide entre cuatro el total de semanas que tengas cotizadas, las multiplicas por siete y la sumas a la fecha de tu ultima baja. Si el siniestro (Invalidez, Retiro o Muerte) sucedió antes del término de esa fecha, entonces estarás vigente para reclamar el respectivo seguro.

A continuación te presentamos algunos ejemplos prácticos para su facil identificación

Ejemplo de Conservación de Derechos Favorable

Esto quiere decir que si el trabajador cumplió con 1000 semanas cotizadas, su conservación de derechos fue de 250 semanas, que traducidas en días son 1750. Estos días simplemente se suman a la fecha de la última baja y se obtendrá la conservación de derechos.

Ejemplo:

  • Semanas Reconocidas: 1000
  • Conservación de derechos: (1000/4) = 250 semanas o 1750 días (250 x 7)
  • Fecha de ultima baja: 15/08/2015
  • Fecha en que cumple 60 años: 15/03/2020
  • Conservación de derechos hasta el 30/05/2020

En este escenario el trabajador si tendría derecho a una pensión por cesantía debido a que cubre con todos los requisitos incluyendo la conservación de derechos.

Ejemplo de Conservación de Derechos Mínima

En algunos casos, si el trabajador ha cotizado 100 semanas por ejemplo, o el total de semanas cotizadas hace que la cuarta parte sea inferior a 52 semanas,se le cubrirán 52 semanas de conservación de derechos ya que la misma nunca podrá ser inferior a 1 año.

Ejemplo:

  • Total de semanas cotizadas 100
  • Conservación de derechos por la cuarta parte del total de semanas cotizadas: 25
  • Conservación de derechos por artículo 182 LSS 73 12 meses (52 semanas)
  • Fecha de ultima baja: 15/08/2015
  • Conservación de derechos hasta 14/08/2016

Ejemplo de Conservación de Derechos Negativa

Para este ejemplo, tomaremos un total de 600 semanas reconocidas y ocuparemos la misma fecha de baja y la misma fecha de cumpleaños.

Ejemplo:

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  • Semanas Reconocidas: 600
  • Conservación de derechos: (600/4) = 150 semanas o 1050 días (150 x 7)
  • Fecha de ultima baja: 15/08/2015
  • Fecha en que cumple 60 años: 15/03/2020
  • Conservación de derechos hasta el 30/06/2018

En este escenario se le entregaría una negativa de pensión por conservación de derechos.


¿Es posible aumentar la Conservación de Derechos?

Afirmativo. La conservación de derechos se puede aumentar sin cotizar nuevamente por las siguientes causas:

Reintegrando Semanas por Retiro de Desempleo

En esta opción se podrá reintegrar el saldo otorgado por la afore a fin de recuperar las semanas descontadas.

Recuperando Semanas No Reconocidas

Principalmente a los trabajadores que comenzaron a cotizar antes de 1982 o bien a los trabajadores que cuentan con duplicidad de NSS, normalmente no se les reconoce todas las semanas cotizadas, es por ello que se deberá iniciar un trámite de aclaración de semanas en la subdelegación IMSS que corresponda.

Ejemplo:

  • Semanas Reconocidas: 600
  • Conservación de derechos: (600/4) = 150 semanas o 1050 días (150 x 7)
  • Fecha de ultima baja: 15/08/2015
  • Fecha en que cumple 60 años: 15/03/2020
  • Conservación de derechos hasta el 30/06/2018
  • Semanas Descontadas por Retiro de Desempleo en AFORE: 120
  • Semanas No Reconocidas: 280

Una vez procediendo la Recuperación de Semanas no Reconocidas y Reintegrando el Saldo de AFORE por retiro de desempleo el trabajador tendrá derecho a 1000 semanas reconocidas, por lo que en ese escenario, su conservación de derechos se modificaría al 30/05/2020 y automáticamente tendría derecho a la pensión, incluso después de una Negativa.

¿Como Recuperar mi Conservación de Derechos?

La Ley del Seguro Social 73 en su artículo 183, establece que la forma de recuperar la conservación de derechos será de la siguiente forma:

Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerá todas sus cotizaciones;

II. Si la interrupción excediera de tres años pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento; y

IV. En los casos de pensionados por el Artículo 123, las cotizaciones generadas durante su reingreso al régimen de Seguro Social se le tomarán en cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo la más favorable.

En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriese antes de expirar el periodo de conservación de derechos establecidos en el Artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

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