¿Cómo saber si soy ley 73 o 97?

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Evitar la confusión sobre las leyes del IMSS es más fácil de lo que te imaginas, especialmente porque cada ley cuenta con características particulares y el saber a que ley perteneces será basándote en el año, mes y día de tu primer cotización al IMSS.

Antes de 1997, únicamente existía la ley de 73 del IMSS a la que todos los trabajadores pertenecían en ese momento. Sin embargo, luego de que se detectara un incremento en la esperanza de vida y la natalidad se proyectaba con una tendencia a la baja, se creó la ley 97 del IMSS en donde los trabajadores tendrían que financiar su propia pensión a través de los recursos de su cuenta individual.

En ese momento se detectó que la tendencia de los pensionados estaría en incremento constante, mientras que la tendencia de los trabajadores en activo estaría en disminución. Esto podía ocasionar una quiebra en el IMSS, debido a que se incrementaría de forma exorbitante los recursos económicos que se destinarían a los pensionados.

Por ello se dio a elegir a los trabajadores activos que hubiesen cotizado al menos 775 semanas en 2022, la alternativa de continuar bajo el régimen de la ley del IMSS 73 o con la nueva ley del IMSS del 97. En la ley del 73 las pensiones encuentran sus recursos del promedio del salario mínimo que tuvo el trabajador durante los últimos 5 años que se mantuvo activo.

En cambio, en la ley del 97 la pensión para el trabajador se mantiene de los ahorros que este mantuviera a lo largo de su vida laboral, dentro de una cuenta individual de la Afore de su elección.

¿Soy ley 73 o 97?

Saber a qué ley del IMSS perteneces es muy fácil, si tu primer cotización al IMSS se realizó antes del 1 de julio de 1997 entonces eres de los trabajadores que pertenecen al régimen 73 y tendrás derecho a los beneficios que ampara esa ley.

En el caso de que el trabajador haya sido comenzado a cotizar por primera vez después del 1 de julio de 1997 entonces se encuentra bajo el régimen de la ley del 97 del IMSS.

Si me dieron de alta con seguro facultativo antes del 1 de julio del 97. ¿Soy ley 73?

Aún siendo tan simple, llegan a existir muchas confusiones ya que existen algunos trabajadores que recibireron un seguro facultativo escolar, antes del 1 de julio de 1997 y consideran tener derecho a ley 73, incluso en algunos casos aplican modalidad 40 para incrementar sus condiciones de pensión, y a al momento de pensionarse, solo tienen derecho a ley 97, precisamente, porque para tener derecho a ley 73, se requiere que sean cotizaciones laborales antes del 1 de julio de 1997.

¿Si coticé un día antes del 1 de julio de 1997, puedo tener derecho a ley 73?

En realidad, es que si el IMSS, reconoce la cotización antes del 1 de julio de 1997, se cuenta con el derecho a ley 73. Sin embargo, para contar con absoluta certeza, se sugiere confirmar el pago de la cuota patronal, ya que en muchos casos el patrón, por un solo día de cotización, podría no haber enviado el pago de cuota patronal y si no se confirma la recepción del pago, el IMSS podría negar el derecho a ley 73.

Si este es tu caso, antes de implementar tu estrategia de retiro, considera que deberás investigar a detalle si existe o no una aportación patronal por ese día cotizado.

El IMSS reconoce cotizaciones solo a partir de 1997, sin embargo comencé a cotizar antes de esa fecha. ¿Pertenezco a Ley 97?

En definitva, si el IMSS considera cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, por supuesto, se pertenece al régimen de ley 97.

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Sin embargo, en primer lugar se debe investigar si existen cotizaciones antes de esa fecha, por lo que una buena forma de saberlo sería consultando el estado de cuenta de afore y confirmando si existe algún saldo en la Subcuenta de SAR. Si no existiera, podría acudir a la afore para verificar si lo pueden solicitar. Una segunda opción, sería confirmar en INFONAVIT, con un estado de cuenta de aportaciones del trabajador, si existen cotizaciones con pago de cuota patronal antes del 1 de julio de 1997, en caso de ser positiva una o más de estas variables, se deberá proceder con la respectiva aclaración ante el IMSS.

Una tercer opción, es que exista una duplicidad de NSS, por lo que se deberá confirmar directamente en la ventanilla de afiliación de la subdelegación que corresponda, si hay una duplicidad y en su caso, hacer la tramitología correspondiente para que se unifiquen los numeros y se dé derecho al regimen de la ley 73

¿Qué es mejor la ley 73 o la 97?

Sin duda alguna la ley 73 es mucho mejor ya que, con una buena estrategia se pueden alcanzar montos de pensión dignos y viables para una vida en retiro. Esto debido a que el monto de pensión es financiado por el gobierno y tan sólo requiere 500 semanas cotizadas como mínimo para tener derecho a ella, siempre que se encuentren en conservación de derechos.

En la ley 97, se establece una cotización de al menos 1000 semanas cotizadas, sin embargo debido a que se incrementarán 25 semanas año con año, para 2024 serán 825 semanas y será financiado las aportaciones a la AFORE, solo si el monto del saldo de afore, no llegase a ser suficiente para obtener una pensión garantizada, el gobierno financiaría el importe necesario para cubrir esta pensión mínima establecida en la ley. Conoce más sobre la pensión garantizada en ley 97

Considerando la pensión garantizada en la ley 97 del IMSS, para 2021, el monto fue de $2,622 mensuales, mientras que en ley 73 del IMSS, la pensión mínima garantizada fue de $4,784.15

Si consideramos que las aportaciones tripartitas son equivalentes al 6.5% del salario que percibe el trabajador y que el promedio salarial de los cotizantes en el IMSS es de $10,582.56 mensualmente, entonces la aportación mensual sería de $687.87, por lo que al multiplicarlo por 288.5 meses (1250 semanas) se habría aportado un total de $198,450.50, que incluso con los rendimientos generados por las AFOREs sería un monto insuficiente para financiar la pensión mínima.

En la siguiente tabla podrás conocer un comparativo básico entre ambas leyes

¿Cuantos años son 500 semanas?

Si contemplamos que cada año tiene 52 semanas, entonces serían 9.62 años de cotización para tener derecho a una pensión.

¿Cuantos años son 825 semanas?

La fórmula es simple, solo es necesario dividir 775 entre 52 para que se obtengan los años, que en este caso serían 15.87

Trabajadores en Transición

Este concepto se ocupa para los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio 1997 y que debido a la creación de la nueva ley, tienen la facultad de elegir en ambos regímenes de pensión.

Es importante aclarar que todos los trabajadores en transición que cotizaron más de 825 semanas en 2024, al momento de la resolución de pensión les otorgan un Documento de Elección de Régimen, en el cual les dan a elegir, si prefieren pensionarse por la ley 73 o la ley 97. En todos estos casos es ampliamente recomendable seleccionar la ley 73 ya que tendrán mayores beneficios para su monto de pensión mensual y las prestaciones de su pensión.

CONTACTO

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    212 comentarios en “¿Cómo saber si soy ley 73 o 97?”

    1. Hola buen día, por favor me pueden aclarar una duda, empecé a cotizar en 1990, actualmente en mi reporte de semanas cotizadas tengo 1587 pero me descontaron 246 semanas por ayuda de desempleo y actualmente tengo 1341, quiero saber si esto me afecta para determinar a que ley pertenezco 73 o 97.

      En espera de su amable respuesta, gracias

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,

        Para saber que tanto le afectan en su estrategia de pensión, le sugiero realizar nuestro estudio de pensión especializado, sin duda, podrá conocer el alcance de reintegrar o no esas semanas descontadas.

        Saludos cordiales

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,

        Si usted se dió de alta a si misma como patrón y empleado, es muy probable que el IMSS le retire esas semanas por no ser un trabajador subordinado, si en su caso, solo fue patrón, no tuvo cotizaciones laborales.

        Saludos cordiales

    2. Buenas tardes me NSS es 75967206352 sin embargo en el documento de mis semanas cotizadas inicia en el año 2002, yo empece a trabajar precisamente el 1996, que puedo hacer o quien me puede orientar?

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,

        Verifique su saldo SAR en INFONAVIT o en afore, si aparece algun saldo, será prueba de que existió pago de cuota patronal.

        Saludos cordiales

    3. Luis Alberto Perez

      Buenas tardes:

      me dieron de alta en el 95 un patrón pero en la cotización esta en salario base 0
      solo se ve una cuota hasta el 18 de julio del 97.
      a que ley pertenezco.

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas noches,

        En esas características, a la ley 73, sin embargo sería recomendable respaldarse, para prevenir desconocimientos o sorpresas por parte el IMSS.

        Saludos cordiales

    4. Marco Antonio Pimentel

      Buen día, yo comencé a cotizar en junio del 95, pero dejé de trabajar con patrón hasta febrero del 99. Después de eso me hice emprendedor, actualmente recibo mi estado de cuenta del afore y dice que tengo cotizadas 194 semanas, tengo 47 años. ¿Qué estrategia a seguir es aplicable en mi caso? ¿Debería volver a cotizar con un patrón que me provea seguro o puedo hacer aportaciones voluntarias a mi cuenta de retiro?
      Muchas gracias por la información solicitada.

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,

        En realidad, para recomendarle una estrategia puntual, requerimos fundamentos, y justo para ello realizamos un estudio de pensión. Le invitamos a solicitarlo y con gusto le asesoramos para definir su mejor estrategia.

        Saludos cordiales

    5. RUBEN DARIO LOPEZ GONZALEZ

      Buenas. Tengo recursos en el Sar infonavit 92.pero no lo tengo cotizado ante el imss. En el imss me aparece la primera cotización en el año 1998. Como te puedo hacer para esas cotización faltantes ya que no tengo papeles para comprobar únicamente el deposito eso a mi cuenta de infonavit sar 92.
      Y si pudieran apoyarme con dicha situacion.

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,

        Debe solicitar una aclaración de semanas no reconocidas, entregando como comprobante, el estado de cuenta de AFORE, en donde aparecen esas aportaciones. Otra alternativa es el reporte de SAR de INFONAVIT.

        Saludos cordiales

    6. Mi año de registro ante el IMSS es en el año 1995, mediante un seguro facultativo, este registro se hizo con la intención de comenzar a cotizar ante la institución, mi primer registro laboral es en el 1998, Segun en un SIDO (creo así es el nombre) solicitado al IMSS aparece ahi como registro patronal la empresa por medio de la cual se tramito el registro al instituto, según tengo entendido a cambios que realizo el seguro en su ley de pensiones, deja fuera los seguros facultativos, perjudicando con esto, no solo a mi si no a muchos en la misma situación, mi pregunta es ¿qué tan posible es de un juicio de amparo ante dicha exclusion de los facultativos antes del 97 que entró en vigor la nueva ley de pensiones conocida como AFORE? O ¿que alternativa existe para poder contar con el derecho de aplicar a la ley 73?

      1. Buenas tardes,

        En realidad, el seguro facultativo, solamente cubre servicios médicos, mas no las cotizaciones laborales, es el mismo caso de modalidad 33. Para que fuera plenamente reconocido el derecho a la ley 73, se requiere la confirmación de pago de cuota patronal antes del 1 de julio de 1997, si no lo hay, simplemente se considerará el derecho al régimen que pertenezca, de acuerdo a la fecha de primer cotización laboral.

        Saludos cordiales

        1. No responde a la pregumta que le plantearon, ¿es posible acudir a un amparo? o ¿qué alternativa existe para poder contar con el derecho de aplicar a la ley 73?… ¿Se puede realizar alguna acción legal al respecto?.

          1. Pensionarse Mejor

            Buenas tardes,

            El servicio que brindamos para responder dudas de nuestros usuarios, es una cortesía no una obligación, por lo que si desea asesoría profesional, le invitamos a contratar nuestros servicios, de esta manera, podremos cumplir con sus exigencias y aclarar sus dudas puntualmente.

    7. Buen dia…tengo una consulta:
      En mis semanas cotizadas del IMSS estoy dado de alta, reingreso11/01/1997 y baja 30/01/1997
      Sin embargo mi estado de cuenta del afore, indica generacion afore…según mi entender pertenezco ala ley 73…si estoy en lo correcto…como puedo corregir la información del afore…gracias

      1. Buenas tardes,

        Por el periodo cotizado que menciona, es un hecho que pertenezca al régimen de la ley 73 del IMSS, sin embargo, le sugeriría confirmar en INFONAVIT, que exista algun saldo en ese bimestre, confirmando el pago de la cuota patronal, ya que existe el riesgo de que se pueda omitir esa cotización, dando derecho solamente a la ley 97. Teniendo ese documento, podría fundar legalmente, su derecho, en caso de que en la resolución de pensión, solo le den derecho a ley 97. En cuanto al tema de afore, en realidad, aparece así, ya que muy probablemente, no existe algun saldo en el periodo SAR, sin embargo, quien determina el derecho a la pensión es el IMSS, en base a su propio reconocimiento de cotizaciones.

        Saludos cordiales

    8. Buenas tardes y saludos a todos….

      1. Me dieron de alta el 23/01/1997 y de baja 05/02/1997 en un trabajo a los 16 años de edad, a que ley pertenezco?
      2. Trabaje unos años y cotice en imss, ahora estoy cotizando al issste se pueden unificar las cuentas?
      3. En mi recibo de afore viene la leyenda » En caso de que elijas pensionarte por la ley del seguro social 1973, que significa ello?

      1. Buenas tardes,

        Por el periodo cotizado, debería pertenecer al regimen de la ley 73, sin embargo, es necesario confirmar en INFONAVIT que exista el pago de cuota patronal en ese periodo, ya que en muchas ocasiones, las empresas, no llegan a pagar sus aportaciones por periodos tan cortos. Si en efecto, aparece el pago de cuota patronal, podrá fundar legalmente su pertenencia al regimen de la ley 73, en caso contrario, será un hecho que tendrá derecho a la ley 97.

        En cuanto al tema de la aclaración puntal a sus dudas, le sugerimos realizar nuestro estudio de pensión de portabilidad, que no solo le dará los importes de pensión en diferentes estrategias, sino que le brindaremos una asesoría telefónica detallada y apegada a su condicion en particular.

        Saludos cordiales

    9. Saludos, yo estoy en el régimen de la ley 73, mi baja fue en el 2013, y no he estado activa.. mi duda es que debo hacer para no perder la semanas cotizadas? tengo 50 años

      1. Buenas tardes,

        Deberá cotizar al menos 1 año nuevamente. Ya sea ante un patrón, en modalidad 10, 44, o 35 de acuerdo a su actividad económica y edad.

        Saludos cordiales

    10. Mi numero de SS es 5394, entre a la aplicación del IMSS y me aparecen 1011 semanas cotizadas al día de hoy, pero inician mis cotizaciones a partir del 2003, como puedo comprobar los años anteriores, y a que regimen pertenezco?.

      De antemano gracias y quedo al pendiente de su comentario gracias.

      1. Buenas tardes,

        Podría confirmar si las cotizaciones que tiene reconocidas en IMSS, corresponden a las que tiene reconocidas INFONAVIT.

        Saludos cordiales

    11. Buenas tardes,
      Mi numero de seguro social es 15128802566, pero tuve IMSS desde el 2003 por parte de la preparatoria y la Universidad, pero empecé a cotizar desde el 2012. Esto me afectará en un futuro?

    12. Buenas tardes
      De antemano muchas gracias por la atención al mensaje.
      En la escuela fui dada de alta en Seguro Facultativo en 1994.
      Comencé a cotizar en 01/09/1999. Y en mi hoja de semanas cotizadas me aparece como REINGRESO con esa misma fecha.
      Sin embargo en la misma relación de IMSS, me aparece fecha de alta 01/09/1999. También en mi Afore aparecía que yo pertenecía a la GENERACIÓN DE TRANSICIÓN y me abonaban el SAR 92.
      Desde hace 1 año comencé a cotizar
      en ISSSTE, y en mi Edo. Cuenta de Afore ya unificaron las 1200 semanas que estuve en IMSS y lo que estoy cotizando en ISSSTE pero dejó de aparecer el mensaje que soy de la Generación de TRANSICIÓN
      Las preguntas son.
      °Por qué aparece como un REINGRESO en mi hoja de Semanas Cotizadas?
      °Finalmente a qué régimen pertenezco? Y dónde puedo investigar fundamento legal?
      °Cuando cumpla 60 años, cuál va a ser mi esquema de Jubilación?
      °Aquí aplica la modalidad 40?
      Muchas gracias

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,

        En realidad, el seguro facultativo, no pertenece al regimen obligatorio, por lo que al no tratarse de cotizaciones laborales, no cuenta con fundamento para hacer valer el derecho a ley 73. El fundamento legal lo puede encotrat en la ley 97, en donde especifica a partir de cuando aplica el derecho a esa ley. Podrá verificar también la fecha de publicación del diario oficial de la federación.

        Saludos cordiales

    13. Miguel Angel López Iturbe

      Mi NSS empieza con 1887, o sea mi registro fué en el 1987, sin embargo mi alta con salario base cotizado fué en 10 de Abril de 1997.
      Me corresponde la 73 o 97?

      1. Buenos días,

        Posiblemente cuenta con semanas no reconocidas, por lo que sería importante solicitar en INFONAVIT, el estado de cuenta del fondo del ahorro del trabajador anterior al SAR. Si aparecen bimestres con pago patronal, podrá solicitar la respectiva aclaración ante el IMSS.
        Por otra parte, si aparece una primer cotización a partir del 10 de abril de 1997, pertenece al regimen de la ley 73.

        Saludos cordiales

    14. Hola buen día.
      Tengo mi constancia de semanas cotizadas. Inicié en 1990, pero solo un año. Después estuve 9 años por honorarios. Luego en el 2000 volví a cotizar en IMSS por 7 años seguidos, luego estuve desempleado. El resto ha sido por honorarios. Entiendo entonces que estoy en la ley 73. Pero las semanas cotizadas suman 425. ¿Es posible aportar para cubrir las 500 semanas o incluso más? Tengo 56. Muchas gracias

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes, tendría que reactivar su conservación de derechos cotizando al menos 1 año como trabajador.
        Si desea información detallada y apegada a su caso en particular para definir su mejor estrategia, le sugerimos realizar nuestro estudio de pensión.

        Quedamos a sus órdenes

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,
        Si se pensionó bajo el régimen de la ley 73, solo podrá obtener las subcuentas de SAR 92, Retiro 97 y Vivienda 92 y 97.

        Saludos cordiales

    15. Buenas tardes, tengo una duda mi número del imss es del 92 pero yo empecé a cotizar en el 30 de julio del 97, mi duda es a que modalidad pertenezco gracias de antemano!!

    16. sandra hernandez

      hola a que ley pertenezco;
      mi fecha de registro es 11 agosto 1997. es me conviene entrar a la modalidad 40?
      y conquien lo puedo revidar.

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,

        Pertenece al regimen de la ley 97. La modalidad 40 la podrá utilizar para incrementar semanas (Al menor costo Posible), sin embargo, no sería recomendable, para incrementar salario promedio, ya que la pensión en ley 97, será financiada con el saldo acumulado de su afore.

        Saludos cordiales.

    17. Francisco Rangel Morales

      Hola necesito más asesoría ya expuse mi caso, pero me gustaría ver si puedo retirar los recursos de la Vivienda, y ver como seria el mecanismo, para modalidad 40. En este momento tengo 58 años y 515 semanas cotizadas. Mi número de seguridad social es: 3 9 8 7 6 4 3 1 9 8 0 y claro saber en qué regimen estoy.
      Quedo atento a sus Comentario y cualquier asesoría la Pagare con mucho Gusto. dejo mis Datos en realidad me interesa mucho dejo mi número de contacto Cell. 5514259298 nos podemos contactar por What’s App. Saludos.
      Con: Francisco Rangel Morales.

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes sr. Rangel.

        El retiro de IFONAVIT, solo se puede realizar al momento de contar con una resolución de pensión por cesantía, o bien al momento de cumplir 65 años. El estudio que realizamos se basa en cálculos, con diferentes estrategias a fin de determinar la mejor en cuanto tiempo, monto de inversión y monto de pensión.

        Quedamos a sus órdenes en el 5522594780

        Saludos cordiales

    18. jose luis cruz llanos

      buenas noches, yo trabaje en 5 empresas durante 12 años cotizando en el seguro pero solo me aparecen 250 semanas cotizadas de los dos ultimos trabajos de los otros tres solamente tengo la hoja rosa de uno de ellos de los otros dos trabajos como le puedo hacer para que el seguro me reconosca las semanas que faltan?

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,

        Podría verificar en INFONAVIT, confirmando si existe el pago de la cuota patronal en los periodos no reconocidos. Si en el estado de cuenta que le entreguen, aparecen esas cotizaciones, con ese documento, podrá iniciar la respectiva aclaración ante el IMSS.

        Saludos cordiales

    19. Carlos Humberto

      Hola yo tengo 890 semanas cotizadas , mi ingreso fue en 1985 pero fui baja ese mismo año y luego fui alta en el 86 por 6 meses luego trabajé en gobierno hasta que finalmente trabaje en una empresa hasta 2018 del 18 para acá trabajo por honorarios. A que ley pertenezco y puedo inscribirme en la modalidad 40? tengo 58 años.

      1. Pensionarse Mejor

        Confirme que aparezcan reflejadas esas cotizaciones en su constancia de semanas cotizadas. Confirmando eso, podría acceder a modalidad 40, si cotizó al menos 52 semanas en los ultimos 5 años. Con nuestro estudio de pensión podrá conocer el estimado a invertir en modalidad 40, así como las temporalidades y montos de pensión de acuerdo a cada estrategia en particular.

        Quedamos a sus órdenes en el 5522594780

        Saludos cordiales

    20. BUEN DIA

      YO ESTOY DADO DE ALTA DESDE EL 28-07-89 Y CON 1289 SEMANAS COTIZADAS, PERO ME DESCONTARON 108 POR DESEMPLEO Y AHORA TENGO 1181, EN QUE REGIMEN ENTRO?
      EN LA ACTUALIDAD TENGO 50 AÑOS.
      QUE PLAN QUE ME BENEFICIE PUEDO UTILIZAR?

      SALUDOS.

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,
        Pertenece al regimen de la ley 97, si su primer cotización fue antes del 1 de julio de 1997. Le sugerimos realizar nuestro estudio de pensión a fin de calcular la mejor estrategia aplicable a su caso en particular.

        Quedamos a sus órdenes

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,

        En teoría debería pertenecer al regimen de la ley 73, sin embargo, en la certificación de semanas, se valida que haya existido el pago de la cuota patronal, si fue así, tendrá derecho. De lo contrario, entraría en el régimen de la ley 97.

        Saludos cordiales

    21. Buenas Tardes,
      Mi NSS es 438683, mi primer trabajo lo inicie en el 2001, fue hasta ese año que inicie a cotizar tambien, en su momento yo les comente que no tenia NSS y enviaron la hora rosa en blanco y en subdelegacion me dieron este mismo numero, resulta que este NSS me lo compraron en Nuevo Leon en 1986 y yo naci en 1983, cuando me pensione tendre algun problema? En que regimen me tocaria pensionarme? tengo mi afore en regla incluso un credito con infomavit y todo con el mismo numero.

        1. De antemano gracias por su atención.
          Según mi hoja rosa, estoy dado de alta en el IMSS desde el diciembre del 1996, solo coticé 198 semanas, luego fui dado de baja en el 2001. Ingresé al ISSSTE en 2012 y llevo a la fecha 10 años ininterrumpidos.
          ¿Se pueden unificar las cuentas IMSS al ISSSTE?
          ¿A que tipo de pensión califico?
          ¿Cuál es la ley que aplica en mi caso?

          1. Pensionarse Mejor

            Buenas tardes,

            Lamentablemente en las condiciones actuales no tendría derecho a la pensión en ninguna de los institutos que ha cotizado, esto por no cubrir el mínimo requerido de cotizaciones. De igual manera en caso de IMSS, sería necesario reactivar su conservación de derechos.

            Uno de los requisitos de la portabilidad, es tener derecho a la pensión en al menos uno de los institutos.

            Se encuentra en IMSS bajo la ley 73 y en ISSSTE bajo cuentas individuales.

            Saludos cordiales

    22. Hola Mi registro ante imss es 10 junio 1997 con un salario base de cotizacion bajo y mi baja el 28 de junio 1997, y de ahí ya vienen todos los demas trabajos siguientes teniendo un acumulado de 1222 semanas cotizadas, en cual ley quedaria. gracias y saludos.

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,

        En la parte teórica, le corresponde la ley 73, sin embargo debe estar muy seguro de contar con documentación probatoria que acredite su cotización en ese primer empleo, ya que en muchas ocasiones, en la resolución de pensión no se considera y le encasillan a la ley 97.

        Si no cuenta con hojas rosas de afiliación, verifique en INFONAVIT, en el periodo SAR.

        Saludos cordiales

    23. ALBERTO CHACON ORTIZ

      Buenas tardes mi numero de seguro social es 658169….. en mi afore me dijeron que pertenezco a la ley del 73. Pero mi primera cotizacion laboral al IMSS fue registrada en 16/01/2007. Mi duda es si esto es correcto? y aparte desde Noviembre de 1993 hasta el año 2000 y de ahi nuevamente de
      desde 2002 a Noviembre de 2006 cotice al ISSSSTE todas esas semanas cotizadas se pueden pasar al ISSSTE ??? de esta manera el IMSS pudiera catalogarme como si fuera ley del 73 ???

      1. Pensionarse Mejor

        Buenos días,

        En las condiciones que menciona, pertenece al regimen de la ley 97 debido a que a pesar que que el número de seguridad social corresponde a un año de afiliación anterior a 1997, su primer registro salarial se considera posterior a ese año. Le sugerimos acudir a INFONAVIT a solicitar un estado de cuenta del fondo del ahorro del trabajador anterior al SAR a fin de determinar si hay registros de pagos patronales entre 1981 y 2007, de ser así, podría iniciar la respectiva aclaración con el IMSS a fin de acreditar que pertenece al regimen de la ley 73.
        En el caso de ISSTE, pertenece al regimen de la ley anterior, es decir décimo transitorio.
        Si llegara a acreditar el reconocimiento de semanas, antes del 1 de julio de 1997 en el IMSS, le sugerimos realizar un estudio de pensión a fin de determinar su mejor estrategia pensionaria.

        Éxito y quedamos a sus órdenes

    24. Buenas noches, me gustaria saber si aplico para la ley 73, mi primer alta que aparece en mi reporte de semanas cotizadas sale con fecha del 30/06/1997, cual ley es la que aplica conmigo? tengo 975 semanas cotizadas y 108 descontadas por un retiro por desempleo, puedo aplicar para el plan 40?

      De antemano muchas gracias por su respuesta

      Saludos

      1. Pensionarse Mejor

        Buenos días,

        Le aplica aun la ley 73, debido a que por un día, comenzó a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
        Para conocer con precisión el impacto que tendría la modalidad 40 en su caso en particular, con y sin posible reintegro de recursos por retiro de desempleo, le sugerimos realizar nuestro estudio especializado. Este le ayudará a definir la mejor estrategia aplicable a su caso en particular.

        Saludos cordiales

    25. Buenas noches, en mi constancia de semanas cotizadas mi primera fecha de alta es del 06/04/1998, sin embargo fui dado de alta por medio de un seguro facultativo antes de 1997, en mi afore me indicaron que si es posible pensionarme bajo la Ley 73 ya que fue en la transcision , es esto correcto? Me interesa un estudio de pesnsion. Muchas Gracias

      1. Pensionarse Mejor

        Buenos días,

        Las cotizaciones a las que se refiere la ley, son laborales, no escolares. Por lo que usted tendrá derecho al régimen de la ley 97.

        Saludos cordiales

        1. Estoy en la misma situacion, pero creo que por el simple hecho de haber estado inscrito antes de julio de 97, tenemos el derecho de elegir er regimen de pension al que queremos incorporarnos, solo es pgar el retroactivo de las cuotos obrero patronales antes del 97, con actualizaciones y recargos a fin de cumplir con los reuqisitos de la ley, de hecho asi lomarca el un transitorio, de lo contrario se estaria vulnerando un derecho humanos y doscriminacion laboral.

          1. Misma situacion la mia, la afore me dice que soy generacion transicion porque tuve imss del 91 al 94 en la preparatoria, la propia pagina del imss dice que no necesariamente debes haber cotizado antes del 1997 sino solo inscrito, tengo 46 pero planeo en su momento amparme si me la niegan. saludos

    26. Yo tengo 430 semanas cotizadas, estoy dado del alta en el IMSS desde el 92, tengo 1 año que ya no he cotizado (trabajos exporadicos y estoy dado de alta en el ISSEMYM desde hace 10 años), ¿me puedo considerar como trabajador en transición?, tengo 53 años y aun puedo cotizar, ¿puedo considerme como trabajador que es amparado en la ley 73? y prepararme para mi jubilación.

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas noches,

        En efecto, por lo que menciona y si el IMSS reconoce sus cotizaciones antes del 1 de julio de 1997, pertenece a la ley 73. Sin embargo, le recomendamos que comience a preparar su estrategia de pensión, ya que mientras más joven inicie, mejores posibilidades de pensionarse dignamente tendrá.

        Saludos cordiales

    27. Maribel García Sosa

      Buen día. Yo entré a trabajar siendo menor de edad a principios del año 97, era una zapatería reconocida en la ciudad pero al parecer no se me dió de alta en el IMSS. Mi primer registro aparece el 8/07/1997. Si en la zapatería me hubieran dado de alta alcanzaría la ley 97 ¿puedo hacer algo al respecto para entrar en esa ley?

      De antemano muchas gracias.

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,

        Lamentablemente no. El reclamo ante el IMSS por que su patrón no le dió de alta, no procedería debido a que estas situaciones prescriben después de diez años.

        Saludos cordiales

        1. Buenas noches, me dieron de alta en 1995 en el IMSS, pero con el seguro facultativo, eso cuenta, y ya laboralmente fue en 1998, QUE LEY SOY??

          1. Pensionarse Mejor

            Buenas tardes,

            Para tener derecho a la ley 73, deben ser cotizaciones laborales, no facultativas. Usted tiene derecho a la ley 97

            Saludos cordiales

            1. Ricardo Osuna martinez

              Buenas. Tengo recursos en el Sar infonavit 92.pero no lo tengo cotizado ante el imss. En el imss me aparece la primera cotización en el año 2002. Como te puedo hacer para esas cotización faltan te ya que no tengo papeles para comprobar únicamente el deposito eso a mi cuenta de infonavit sar 92 en el año 2012.gracias

            2. Buenas noches,
              Con el estado de cuenta de INFONAVIT, en donde se confirme el pago de la cuota patronal, puede iniicar la aclaración ante el IMSS, entregando dicho documento con validez probatoria.
              Una vez el IMSS reconozca sus semanas, tendrá derecho a la ley 73.
              Si posteriormente requiere que calculemos y le ayudemos a definir su mejor estrategia, quedamos a sus órdenes con nuestro estudio de pensión.

              Saludos cordiales

    28. inicie a cotizar con fecha de 1996, pero no en todos mis trabajos me han dado de alta en el imss, por lo que a la fecha solo tengo cotizadas un total de 221 semanas, tengo 46 años y creo que podria recuperar semanas si en el trabajo que ingrese vea que me den de alta, podria pensionarme con la ley del 73?

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas noches,

        Es correcto. Si están reconocidas las cotizaciones de 1996, podrá pensionarse bajo el régimen de la ley 73.

        Saludos cordiales

    29. Buenas tardes,

      En mi estado de cuenta de la afore aparece un subíndice 1 en los apartados «ahorro para el retiro 92 y 97» y en «IMSS Cesantía y Vejez y Cuota Social» en la explicación de ese subíndice dice textaulmente «1En caso de que elija pensionarse por la Ley del Seguro Social 1973 a excepción de los recursos de la subcuentas ISSSTE y FOVISSSTE.»

      Lo que genera la duda es porque mi numero del seguro dice del año 99.

      Agradezco la atencióm

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas noches,

        Mientras el IMSS, no reconozca al menos una cotización antes del 1 de julio de 1997, usted pertenece al regimen de la ley 97. Ya que independientemente de la leyenda que determine su AFORE, debe apegarse a la resolución de pensión que dictamine en IMSS.

        Posiblemente se trate de alguna duplicidad unificada sobre el NSS más reciente. Pero en realidad tendríamos que analizar su caso para indicarle con mayor precisión.
        Otra alternativa es acudir a su AFORE para que le indiquen de donde procede cada uno de los saldos.

        Saludos cordiales

    30. Ramon Andrade Zermeño

      Hola, buen dia
      tengo una duda, mi primer registro de trabajo es el 08/09/1982, en mi hoja aparece que tengo 788 semanas cotizadas, pasaron muchos años sin estar dado de alta, estuve trabajando en varios lugares de manera esporádica a partir del 18/08/2006
      ¿Puedo jubilarme con la ley del 73?
      actualmente trabajo pero no estoy asegurado, tengo 59 años y en noviembre de este año cumplo 60

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,

        Para tener derecho a la ley 73, debe asegurarse que el IMSS reconozca la primer cotización desde antes del 1 de julio del 97. Por lo que le sugerimos realizar una aclaración o búsqueda manual de semanas.

        Saludos cordiales

          1. Pensionarse Mejor

            Buenas tardes,

            Si el IMSS reconoce, esas cotizaciones, pertenece al regimen de la ley 73. En infonavit, puede validar la cuenta de SAR, si aparece algun saldo, podrá confirmar su permanencia en ley 73.

            Saludos cordiales

    31. Ángeles Aguilar

      Hola,
      Empecé a cotizar el 11/09/2003, pero ya tengo 940 semanas cotizadas al día de hoy y continúo laborando, y tengo 50 años. Me surgen varias preguntas:
      1.- ¿Se me puede considerar como trabajador en transición, debido al número de semanas cotizadas?
      2.- ¿Aplico para la modalidad 40?

      Por su atención, muchas gracias.

      1. Pensionarse Mejor

        Buenos días,

        No es considerada como trabajadora en transición, debido a que pertenece a la ley 97 del IMSS.
        Si cotizó al menos 52 semanas en los últimos 5 años, puede aplicar para modalidad 40, sin embargo, no sería rentable.

        Saludos cordiales

    32. BUENAS NOCHES:
      -TENGO FECHA DE ALTA IMSS: 17/09/96, CON REGISTRO PATRONAL Y ASIGNACIÓN DE SALARIO BASE DE 26.65 -1254 SEMANAS COTIZADAS HOY , A LA FECHA DE INGRESO TENIA 16 AÑOS, ACTUALMENTE 42……. LEY 73, CIERTO?

      -DATOS EN EN INFONAVIT CON APORT. AL SALDO DE LA SUBCTA. DE VIVIENDA, AÑO-BIMESTRE 199704 ……LEY 97, CIERTO?

      -EN EL IMSS ME DICEN QUE PERTENEZCO A LEY 73 (consulta informal), COMO PUEDO OBTENER CONSTANCIA DE LEY 73?

      – EN EL INFONAVIT ME DICEN QUE PERTENEZCO A LA LEY 97, POR EL AÑO-BIMESTRE DE APORTACIÓN, QUE HAY DE CIERTO?

      ESPERO SER CLARO EN LA EXPOSICIÓN DE MIS DUDAS, AGRADEZCO DE ANTEMANO SU ATENCIÓN.

      QUEDO ATENTO A SUS RESPUESTAS.

      1. Pensionarse Mejor

        Buenos días,

        Si en los registros del IMSS, aparece su primer cotización antes del 1 de julio de 1997, tendría derecho a la ley 73. Es importante contar con documentos probatorios que avalen dicha situación, en caso de que en el momento de una posible resolución incorrecta, cuente con la manera de acreditarlo en el proceso de recurso de inconformidad.

        Saludos cordiales

      2. HOLA . Será posible que usted me diga, donde se averigua si soy ley 73 o97? Soy de pereia y empecé a trabajar en 1992. Tengo más de 1300 semanas. Muchas gracias

        1. Pensionarse Mejor

          Buenas noches,

          Si su primer cotización se ve reflejada antes del 1 de julio de 1997, es ley 73, sin embargo, si al momento de pensionarse cumple con los requisitos en ambas leyes, le otorgarán un documento de elección de régimen en el que podrá elegir, la ley que más le convenga. Nota: En algunos casos, se ve una pensión mejor en ley 97, sin embargo tome en consideración que bajo esta ley, usted financia la pensión con sus propios ahorros, mientras que en ley 73, solo se tomarán dos conceptos del saldo de su afore para financiarla.

          Saludos cordiales

      3. Buenos días, mi pregunta es si mi fecha de primer alta al seguro es el 1 de Julio de 1997, tengo derecho a la ley 73 y hasta ahora tengo 772 semanas cotizadas, de antemano gracias y esperando me brinden su respuesta.

    33. Hola, espero se encuentre bien….mi duda es si me toca la ley 73?, yo me di de alta al seguro por parte de la prepa en el 94 (que sin los dijimos 3 y 4 de mi nss) y en el 96 trabaje por más de un mes, en mi constancia de cotizaciones solo me aparecen a partir del año 2000 y es como reingreso, además en mi estado de cuenta del afore me aparece ahorro para el retiro 92 y 97 tengo una cantidad que ha ido en aumento con los años, también dice que en caso de que elija ley 73. No cuento con documentos que me acrediten que labore en 96, y otra pregunta….me ayuda que tengo ese ahorro 92 y 97 como sustento que si labore?

      Agradezco de antemano su tiempo y su apoyo para responder mis dudas.
      Excelente día!

      1. Buenos días,

        Verifique en el INFONAVIT para validar si existió aportación patronal en el periodo mencionado. Recuerde que las cuotas obrero patronales se realizan al IMSS e INFONAVIT, por lo que en el caso de verlo reflejado en su estado de cuenta de INFONAVIT, le servirá como documento probatorio para hacer su aclaración en el IMSS.
        En caso de no aparecer ninguna cotización antes del 97, automáticamente tendrá solo derecho al régimen de la ley 97.

        Saludos cordiales

    34. Hola!!!

      Mi caso consiste en que en 1995 me dieron alta en el IMSS con seguro facultativo en la preparatoria (no trabajaba), en 2000 empiezo a cotizar con otro NSS me hacen unificación de ambos NSS y quedo con el del 95 actualmente mi NSS es 9495…. ya unificado sin duplicidades

      Según entiendo soy régimen 97 por empezar a cotizar con una empresa formal hasta el 2000 pero en mi afore me indican que soy régimen 73 por estar dado de alta desde 1995

      Cual es mi régimen realmente??? A donde o con quien puedo acudir para despejar mi duda???

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,

        El régimen pensionario aplica para condiciones laborales establecidas antes del 1 de julio de 1997, por lo que a pesar que el tercer y cuarto dígito, especifiquen un año de afiliación distinto al de su fecha de inicio de labores, lo que se va a considerar es el primer registro de cotización.

        Saludos cordiales

      1. Pensionarse Mejor

        Buena tardes,

        Contamos con tres diferentes paquetes de estudio de pensión. El precio, depende de la complejidad de cada caso.

        Estudio Básico de $599

        Aplica para trabajadores que tengan todas sus semanas reconocidas y no hayan solicitado retiro por desempleo en afore, ya que se realiza el cálculo de las condiciones actuales de pensión mas modalidad 40 por 1,2,3,4 y 5 años

        Estudio Especializado de $899

        Este estudio aplica cuando existen semanas no reconocidas o se ha solicitado algun retiro por desempleo en AFORE, ya que realizamos los cálculos aplicables del estudio básico, más los cálculos complementarios considerando semanas no reconocidas  y/o reintegro de semanas por retiro de desempleo.

        Estudio Portabilidad ISSSTE – IMSS de $1399

        Aplica para trabajadores que hayan cotizado en ambos institutos, y que en ISSSTE pertenezcan al régimen de cuentas individuales, pudiendo alcanzar las proyecciones del estudio especializado, mas la combinación con las cotizaciones de ISSSTE.

    35. Buen día en la escuela me registraron en el 96 , pero trabaje por primera vez en el 98 , pero en mi Afore tengo aportaciones en el sar 92-97 y en el Infonavit 92-97 , entonces cuál modalidad me corresponde , gracias

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,
        El seguro facultativo no impacta sobre el régimen de pensión. Por lo que pertenece al regimen 97.
        Saludos cordiales

    36. carmen hernandez morales

      estoy por cumplir 60 años en julio del 2022 empecé a cotizar seguro social en 7 de febrero de 1994 mi pregunta es tengo 623 semanas cotizadas con esas me puedo pensionar y bajo que regimen

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas noches,

        En efecto, ya se puede pensionar bajo el régimen de la ley 73 del IMSS.

        Le sugeriríamos realizar un estudio de pensión a fin de que determine, las mejores opciones aplicables a su caso y conocer los posibles montos de pensión que podría recibir.

        Saludos cordiales

    37. Buena tarde tengo la siguiente duda.

      Los números de mi NSS son 689072…. Según esto mi registro del IMSS fue en 1990. Recuerdo que que entre a trabajar a una empresa, sin embargo no encuentro el contrato y la hoja rosa. Después en mi historial de semanas cotizadas aparecen registros después del año 2000 que fue cuando volví a laborar. sin embargo no aparecen las cotizaciones del año 1990 solo en el ultimo registro de semanas cotizadas aparece una leyenda que dice «Reingreso» y el año del 2000.

      A que régimen pertenezco?
      73 o 97

      Saludos.

      1. Pensionarse Mejor

        Buenos días,

        Actualmente tiene acreditados los derechos para el regimen de la ley 97, sin embargo, si valida las aportaciones de INFONAVIT y se confirma el pago de las cuotas patronales en 1990, puede realizar la aclaración al IMSS para que le reconozcan esas semanas y así tener derecho al regimen 73.

        Saludos cordiales

    38. Alfredo Drouaillet

      Muchas gracias de antemano por su valiosa información, he resuelto varias dudas leyendo las respuestas que brinda muy concretamente.
      Tengo una mera inquietud, me gustaría compartirla y conocer su gran opinión.
      Con certeza se que pertenezco a ley 97 porque empecé a cotizar en el 2020.
      Curiosamente, al checar mi historial de semanas cotizadas están asociadas algunas que por ningún motivo me corresponden, son del año 94 y 95, entre una y seis semanas aproximadamente, lo cual, técnicamente me colocaría en ley 73.
      Hasta el momento no he tenido ningún problema con mi número de seguro social ni mi RFC o mi CURP para inferir que está duplicado mi NSS.
      Surge mi inquietud, si me acerco a la delegación del IMSS posiblemente me cambien de número social.
      Infiero que esto afectaría únicamente al régimen al que pertenezco, entiendo que es un asunto más de ética porque estoy consciente que me toca ley 97.
      ¿ Alguna sugerencia o recomendación ante mi caso?
      Muchísimas gracias por su atención y por la información proporcionada.

      1. Pensionarse Mejor

        Buenos días,

        Posiblemente su caso se trate de una homonimia, que es cuando ligaron su NSS con los datos de otro trabajador. Por lo que le sugerimos comenzar a corregirlo lo antes posible, ya que para futuros temas de pensión, le perjudicaría drásticamente a usted o al otro trabajador.

        Saludos cordiales

    39. Buenas tardes,hace días hice una pregunta,pero no la veo aún por aquí; es básicamente lo siguiente,tengo 47 años.estoy cotizando desde el 94, como puedo saber cuál es la cantidad que requiero tener en el aforé para poder tramitar la modalidad 40, quiero saber si puedo aplicar??

      1. Delia Nuñez jauregui

        Hola pertenezco al régimen de la ley 73 ya cumplo con las semanas obligadas para pensionarme pero aún no cumplo los 60 años . Tengo 58 puedo de alguna forma pagar mis aportaciones
        Hasta cumplir los 60 en caso de lee odie dejar de laborar

        1. Pensionarse Mejor

          Buenas tardes,
          Si cotizó al menos 52 semanas en los ultimos 5 años, podría tener derecho a contratar modalidad 40 para cumplir con la vigencia en su conservación de derechos o bien, para tener una mejoría en su pensión.
          Justo con nuestro estudio de pensión, podríamos conocer el monto de inversión, su fecha de conservación de derechos en cada variable y el impacto que tendría en su pensión.

          Saludos cordiales

    40. Jannette Giron Banda

      Holaa tengo una duda yo nací el 1971 y cuando empece a trabajar me dieron de alta en el imss me pusieron en el número de afiliación 248870 yo fui varias veces a las oficinas a querer cambiar el número de afiliación y me dicen que no hay problema que no afecta. Creen que me afectara para cuando tenga que hacer algún tramite??

      1. Pensionarse Mejor

        Buenos días,

        Por lo general, la composición del NSS no afecta, si se encuentran cargados sus datos correctamente en el sistema del IMSS.

        Saludos cordiales

    41. Hola, empecé a cotizar desde el 94,tengo 47 años,como saber si tengo el 30% de mínimo en el aforé a cuántos salarios corresponde para saber si aplico en la modalidad 40??y como me pueden ayudar a calcular mi pensión en caso de que aplique??

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,
        No entiendo el 30%. Según la ley, los requisitos de la continuación voluntaria del regimen obligatorio son:
        Estar dado de baja del regimen obligatorio
        Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años
        Podrá contratarla con el mismo o un salario superior hasta el máximo permitido por la ley
        Pero no habla de un 30%.
        La asesoría de pensiones que brindamos, la basamos en un estudio de pensión en el cual vamos realizando diferentes cálculos de pensión a fin de determinar la mejor estrategia aplicable a su caso en particular.

        Regálenos un mensaje por wp o una llamada el 5522594780

        Saludos cordiales

    42. Jesús Manuel García

      Buen día, en mi historial de semanas cotizadas aparece que me dieron de alta 06/08/1996 y baja el mismo día. ¿Qué procede en ese caso? y posteriormente me reingresaron el 01/01/1997. Gracias.

      Corregí la fecha es 01/07/1997.

      1. Pensionarse Mejor

        Le corresponde la ley 73 del IMSS, debido a esa cotización el 06/08/1996. Aún siendo solo un día, le da derecho.

        Saludos cordiales

    43. Jesús Manuel García

      Buen día, en mi historial de semanas cotizadas aparece que me dieron de alta 06/08/1996 y baja el mismo día. ¿Qué procede en ese caso? y posteriormente me reingresaron el 01/01/1997.
      Gracias.

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,
        Si aparece esa cotización en su historia laboral, tiene derecho a la ley 73. Por lo que le sugerimos realizar un estudio de pensión a fin de determinar la mejor estrategia aplicable a su caso en particular.
        Quedamos a sus órdenes en el 5522594780 y en contacto@pensionarsemejor.com.mx

        Saludos cordiales

    44. Hola, Yo coticé solo 2 semanas en el 93 y después pasaron muchos años sin estar dado de alta, estuve en varios lugares trabajando de manera esporádica a partir del 99 ¿Puedo jubilarme con la ley del 73?

      ¡Gracias por sus atenciones!

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,

        Si en su historia laboral le reconocen desde esa fecha en 1993, aún siendo una semana cotizada, le da derecho al regimen de la ley 73 del IMSS. Si ya cuenta con al menos 60 años, 500 semanas cotizadas y se encuentra dado de baja como asalariado (dentro de la conservación de derechos), entonces, ya puede solicitar su pensión.
        Si requiere, que calculemos las mejores opciones viables para definir la mejor estrategia posible, quedamos a sus órdenes en el 5522594780 o en contacto@pensionarsemejor.com.mx
        Saludos cordiales

    45. Buena noche mi papá hizo su trámite para pensionarse todos sus papeles estaban bien y salía que se pensionaba en el antiguo régimen cuando fue al seguro le hicieron el cambio de papeles y no se percató Ademas de quien estaba atendiendo se le notaba nervioso y el firmo el nuevo régimen se puede hacer algo

      1. Buenas tardes,

        En realidad, si firmó el documento de elección de régimen bajo la ley 97, no podría hacer nada al respecto, ya que el incorrectamente lo eligió. Si esta resolución tiene menos de 15 días hábiles, podría intentar interponer un recurso de inconformidad.

        Saludos cordiales

    46. Buenas tardes
      Me dieron de alta el 5/05/97 y baja el 19/05/97, fueron sólo 10 días de cotización, posteriormente me dieron de alta el 14/01/98.
      Tengo derecho a la ley 73?
      Saludos!

      1. Buenas tardes,

        Si solo ha cotizado en ese periodo, será importante primero reactivar la conservación de derechos cotizando al menos 1 año para pensionarse, después validar, que sus semanas cotizadas sean suficientes para tener derecho a la pensión, validando que le reconozcan en su totalidad dichas cotizaciones. De lo contrario le otorgarán una negativa de pensión.

        Saludos cordiales

    47. Buenas tardes, a mi papa que acaba de fallecer lo dieron de alta el 16 de Junio de 1997 de acuerdo al desplegado de semanas cotizadas del IMSS, estamos actualmente tramitando la pension para mi mama pero nos comentan que por ser tan corto el rango de dias, a mi mama le van a dar la pension del 97 en lugar de la del 73, esto es correcto?

      1. Buenas tardes,

        Eso es incorrecto, su papá tenía derecho a ley 73. Incluso debieron de otorgarle un documento de elección de régimen. Si no fue así y forzosamente los quieren obligar a seleccionar ley 97, quedaría abierta la opción de recurso de inconformidad.

        Saludos cordiales

      1. Buenas tardes,

        Debe validar la corrección de su nombre y homologarla en todos los institutos que tengan que ver con los requisitos para trámite de pensión. Solo hasta entonces, podrá solicitar su pensión favorablemente.

        Saludos cordiales

    48. Buenas tardes, mi NSS es 149677, me acuerdo que en 1996 un patrón me dio de alta así lo dice mi numero de Seguro Social ya que según me comentan el 3ero y 4to. digito indican el año de registro, sin embargo no tengo mi alta de aquella fecha y al sacar la constancia de semanas cotizadas solo me aparecen las del patrón formal que me registró a partir del 2001, ¿Cómo puedo saber con certeza que ley me aplica?

    49. Hola. El estado de cuenta de mi afore indica que soy generación de transición. Pero en el reporte de semanas cotizadas en el IMSS el primer empleo listado marca 4 de septiembre del 97. Dice «reingreso», pero no hay indicado un empleo anterior

      1. Buenas tardes,

        Si usted cotizó antes del 1 de julio del 97 y no le están contemplando el registro en su constancia de semanas cotizadas, es necesario que inicie la aclaración ente la subdelegación del IMSS que corresponda, a fin de hacer valer que pertenece a la ley 73. De lo contrario, permanecerá con las condiciones de pensión estipuladas en la ley 97.

        Saludos cordiales

    50. Ana Maria Gonzalez

      Buenos días, que pasa en el caso de las personas que hace años firmaron una hoja de cambio de jubilacion, la ofrecian los que ofrecian las afores

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas noches,

        ¿Cómo se llama ese documento?
        ¿Es en IMSS o en ISSSTE?

        Posiblemente se refiera a un traspaso de Afore, ya que el documento de elección de régimen solo se da al solicitar la pensión.

        Saludos cordiales

    51. Buen día, en días pasados coloqué una pregunta pero no la he visto posteada por aquí, la planteo de nuevo:

      Mi número de seguridad social es del 89 porque en la escuela me dieron de alta en ese año (1989), comencé a trabajar con derechos del IMSS hasta 2004, en mi estado de cuenta de AFORE aparece una leyenda que dice: «GENERACIÓN 70-74, GENERACIÓN DE TRANSICIÓN», la duda es: ¿Pertenezco al régimen o ley 73 o del 97?.

      Saludos y gracias de antemano,

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas noches,
        La leyenda de generación 70-74 se refiere a las siefores generacionales, no al régimen de pensión.

        Saludos cordiales

    52. Buen día, tengo una duda:

      Si en mi estado de cuenta actual de afore dice «GENERACIÓN 70-74, GENERACIÓN DE TRANSICIÓN «, el tercer y cuarto dígito de mi NSS es 89 pero me dieron de alta como trabajador en 2004 ¿Esto significa que pertenezco al régimen 73 por tratarse de que me consideran de TRANSICIÓN?.

      Saludos y gracias de antemano.

    53. Martha Isela Salgado Rivera

      Muy buenas tardes : Les agradezco de antemano por la respuesta obtenida, mi pregunta es la siguiente .- Me dieron de alta por 2 días en el año 1996 (Alta 14/10/1996 / Baja 16/10/1996) y cotice nuevamente hasta 2 años después (12/11/1998) ¿ Me correspondería pensionarme por la Ley 73?

      Les agradezco la respuesta, quedo en espera de sus comentarios, Saludos Cordiales 🙂

      1. Buenas noches,

        Es correcto, si cuenta con una cotización reconocida por el IMSS aún desde 1 día antes del 1 de julio del 97, usted tiene derecho a la ley 73.

        Saludos cordiales

    54. Sofía Vargas Escobedo

      Buenas tardes yo tengo el recuerdo de que entre a trabajar en junio del 97 pero como puedo saber con certeza en que fecha entre mi número de imss es 3597780734 y solo sería lo disponible de afore te divide cierta mensualidad o te puede entregar todo?

      1. Buenas tardes,

        Es importante que descargue su constancia de semanas cotizadas a fin de determinar su fecha de ingreso.

        Por otra parte, si cuenta con su hoja rosa de afiliación al IMSS, podrá validar en que periodo comenzó a cotizar y en dado caso, solicitar una aclaración.

        Saludos cordiales

      1. Buenas tardes,

        En Ley 73, la edad mínima para pensionarse es a los 60 años, por lo que debe de encontrarse dentro de su conservación de derechos.

        Sin embargo, si cuenta con saldo suficiente en AFORE para financiar una pensión mínima garantizada mas el 30%, podría realizar un retiro anticipado, pudiendo buscar una pensión baja.

        Saludos cordiales

    55. Hola buenas tardes

      Un par de dudas, comence a trabajar en 1989 pero solo cotize un mes en el IMSS y sali para seguir estudiando, volvi a cotizar al IMSS en 1998 cuando me integre de lleno al trabajo, soy ley 73 o 1997?
      La segunda pregunta, en caso de ser ley del 73, tengo 1044 semanas cotizadas, puedo tramitar la pensión si aún me faltan algunos años para cumplir los 60 ó a que edad seria la minima para hacer el tramite?

      Agradezco de antemano su respuesta

      Saludos cordiales.

      1. Buenas tardes,

        Pertenece a la ley 73 del IMSS en donde establece una edad mínima para pensionarse de 60 años.

        En el estudio de pensión que realizamos, calculamos el importe que recibiría al cumplir 60 años con las condiciones actuales, o bien, con la aplicación de modalidad 40 definiendo el monto de inversión así como la amortización derivada del incremento a las condiciones actuales.

        Saludos cordiales

    56. Buenas tardes si yo por primera vez cotize en octubre de 1992 en 3 trabajos diferentes y a partir de octubre de 1997 en otro trabajo y actualmente tengo alrededor de 1200 semanas cotizadas en cuál régimen entró actualmente tengo 47 años

      1. Buenas tardes,

        Usted pertenece a la ley 73 del IMSS.

        Le invitamos a realizar un estudio de pensión, a fin de definir su mejor estrategia de pensión.

        Saludos cordiales

    57. Buena tarde, ya tramité la constancia de semanas laboradas (756 a la fecha) y me indica que fui dado de alta el 01-01-97 , esto me indica entonces que pertenezco a la ley 73? Por otro lado como puedo saber a qué Afore perteneció mi papá ya fallecido y si tenía cuenta?

      1. Si cotizó antes del 1 de julio de 1997, pertenece a ley 73. Si no le reconocen las semanas anteriores, debe solicitar la aclaración para hacer valer ese regimen de pensión a su caso en particular.
        Saludos cordiales

        1. que sucede si el numero de seguridad social indica que fue dado de alta en el 96, pero comenzo a trabajar en el 98.
          en la oficina de pensiones me indican que soy de la generacion de transicion pero mi historial indica que comence en el 98. que tal que aplico la modalidad 40y al final no me la aceptan?

          1. En muchas ocasiones el año de afiliación, no forzosamente debe coincidir con la primer cotizacion debido a que pudo deberse a un seguro escolar facultativo,el cual, evidentemente no cuenta con características laborales.
            Si su primer cotizacion ante el IMSS fue en 1998, pertenece a la ley 97.

            Saludos cordiales

            1. Buenos dias, Yo estoy en el mismo caso solo que los segundos digitos son 91 y tengo mi primera cotizacion en el 99, pensé que era facultativo, pero fui a preguntar a la Escuela y me dijeron que con ese numero no me dieron de alta que era un numero desechable y temporal, como saber si fue o no fue facultativo la primera vez, ahora bien llegue a su pagina porque en la pagina del IMSS dice esto:
              «¿En qué año ingresé al IMSS? Es el año en el que tú o tu patrón realizaron tu registro ante el IMSS para proporcionarte un Número de Seguridad Social.
              Además:
              El año en el que ingresaste es cuando comenzaron tus cotizaciones al IMSS.» y buscando en google encontre que su paguina dice algo similar, pero ya leyendo los comentarios, ya cambia la situacion. Por ahi alguien me comento que el hecho de tener ese NSS quiere decir que por lo menos hubo una cotización, ya busque en el SINDO y no hay otras empresas me hace falta buscar mas pero donde más se puede realizar una búsqueda fuera de protocolo para no afectar mi caso y ahí verificar que es lo que aparece?

              Muchas gracias de antemano.

            2. Pensionarse Mejor

              Buenas tardes,

              Verifique en INFONAVIT, en el estado de cuenta del fondo del ahorro del trabajador anterior al SAR y en el estado de cuenta SAR.

              Si tuvo al menos una cotización en donde se vea reflejada la aportación patronal antes del 1 de julio del 97, podrá realizar la aclaración ante el IMSS para tener derecho a la ley 73.

              Saludos cordiales

    58. Buenas tardes, tengo una duda, me dieron de alta la primera vez en una escuela el 14 de mayo de 1996 y en el reporte de semanas cotizadas que me dio el IMSS me sale que el salario en ese período fue 0, y mi primer trabajo fue hasta enero de 1998 donde ya se registra un salario.. derivado de esto me dijo un señor que como yo tenía seguro facultativo en la escuela Yo no pertenezco a la Ley 73.. pero en mi afore dicen que si soy ley 73.. como puedo confirmar eso?

    59. Genaro Pecina Ham

      buen dia
      Disculpe mie esposa esta registrada en la ley 73, péro dejo de cotizar desde hace 20 años, actualmente tiene 52 años puedo apegarme a la ley 40 para cumplir con las 500 semanas y poder pensionarme

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes, lamentablemente no es posible debido a que el requisito para contratar modalidad 40 es haber cumplido con 52 cotizaciones semanales en los últimos 5 años.

    60. hola mi duda es no se a cual ley pertenezco ya que mi numero de seguridad social es 119376 y demás , algunos me comentan que con cualquiera de las dos pero cual es la que mejor me conviene, y por que ?

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,
        Si su afiliación coincide con su primer cotizacion pertenece a la ley 73. La ley 73 conviene más porque es financiada por recursos del IMSS, mientras que la 97 por recursos propios.
        Si requiere mayor precisión de su caso en particular, le invitamos a realizar el estudio de pensión aplicable para que conozca los panoramas reales.
        Saludos cordiales

    61. Buenos días, mi duda es: Yo trabaje para la Policía Auxiliar 18 años, entré en el año 1993 y cause baja voluntaria en el año 2011, manejaban entonces el SAR(ISSSTE), mi duda es si al integrar mi saldo del SAR, a mi afore, en el cual ingrese en el año 2013, pertenezco a la Ley 73.

    62. Guillermina López

      Buenas noches, al revisar el historial de mis semanas cotizadas me aparecen nombres de patrones de otros estados que no reconozco, donde puedo hacer una aclaración al respecto?

    63. Luis Alonso Lopez Ramirez

      Hola buenas tardes!! yo tengo laborando en la misma empresa 31 años solo que una parte de mi salario son comisiones
      y por logica en los ingresos ante el imss tengo un salario muy bajo, esto lo hace la empresa para ellos pagar menos imss
      yo tengo 49 años, mi pregunta es a partir de cuando puedo hace aportaciones voluntarias y como saber cuanto puedo
      llegar a percibir cuando me jubile, muchas gracias quedo en espera de su amable respuesta.

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,
        Es importante mencionar que a partir de que se dé de baja como asalariado, podrá optar por contratar modalidad 40. Para conocer los posibles costos de inversión y el impacto en la pensión, contamos con un estudio en dónde calculamos esas variables.
        Saludos cordiales

    64. Buenas tardes.

      Mi caso es el siguiente. Me di de alta en el IMSS, en 1995, sin embargo mi primera cotización la hice en diciembre del 1997, de acuerdo a la lógica manejada en las preguntan anteriores pertenezco a la ley 1997.
      Porque en mis estados de cuenta dice trabajador en Generación de Transición ???

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,
        En efecto pertenece a la ley 97, ya que para pertenecer al régimen de la ley 73 se requiere haber comenzado a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
        Saludos cordiales

    65. BUENAS TARDES MI ESPOSO ME COMPRO UN SEGURO IMSS EN 1992 PARA TENER A MI BB Y AHORA QUE REVISE MIS SEMANAS COTIZADAS DICE QUE EMPECE A TRABAR EN 1998 , MI NUMERO DE SEGUERO SOCIAL TIENE 9 COMO TERCER DIGITO Y 2 COMO CUARTO DIGITO. MI DUDA ES ME PUEDO ENSIONAR CON LA LEY DEL 73?

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,
        Independientemente a si su numero de seguridad social marca en el tercer y cuarto digito en año de su afiliación, no significa que forzosamente le cubra para los seguros de retiro, invalidez o muerte ya que por lo que menciona, muy probablemente se le registró con la modalidad 33 y en ese caso, solamente fue para el servicio médico. Para que se le reconozca en ley 73, su primer cotización debió haber sido antes del 1 de julio de 1997, en caso contrario, pertenece al régimen de la ley 97.
        Saludos cordiales

    66. Carlos Gustavo Fortunatt Serafín

      Buenos días:

      Sí me dieron de alta por primera vez el 25 de junio del 97, y trabajé sólo 2 meses posterior a esa fecha, pertenezco a la ley del 73?

    67. Buenas noches empecé a laborar 01 de febrero de 1982, pero como he cotizado continuamente únicamente tengo 938 semanas de cotización , es posible pensionarme con la Ley de 1973, por el momento sigo laborando y tengo 67 años.

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas noches,
        Si es posible pensionarse por ley 73 siempre que le reconozcan las cotizaciones desde 1982 y se encuentre dentro de su conservación de derechos. Si lo desea, contamos con un estudio de pensión en dónde proyectamos el monto de pensión que recibiría en condiciones actuales y con modalidad 40.
        Quedamos a sus órdenes
        Reciba un cordial saludo

    68. GUADALUPE LOVERA MEDINA

      Buenas tardes, quisiera saber si puedo ser pensionada por la ley 73 ya que empecé a laborar en el año 1993 pero perdí mi hoja rosa, y al parecer en ese momento tenia mal una la letra de uno de mis apellidos me registraron como( Lobera), no cuento con mi numero de seguridad social de esa fecha y se me asigno otro numero de seguridad social, también estuve cotizando a el ISSSTE me podría apoyar ?

    69. Buenas tardes

      Pertenezco a la ley 97, trabaje 9 años para el sector privado y actualmente me encuentro trabajando como profesionista independiente, entiendo que para tener un retiro mas tranquilo lo conveniente es que haga aportes voluntarios a mi afore. Mi duda es mis años laborales siguen contando si estoy declarando en SAT bajo el regimen de profesionista independiente aunque ya no este cotizando en el IMSS? Podre recuperar el dinero que ya tengo actualmente por los otros 9 años?

      Gracias!

      1. Pensionarse Mejor

        Buenas tardes,
        Son dos temas completamente independientes debido a que el SAT no brinda seguridad social. En el IMSS tendría que buscar la alternativa de continuar cotizando como trabajador independiente, para preparar su pensión por vejez.
        Saludos cordiales

    70. eric rico manriquez

      Buenas tardes,

      Empecé a cotizar en el imss en 1997, pero no se si fue antes del 01 de julio o después de esa fecha, como puedo conocer el mes, a fin de saber el régimen?, puede ser con mi numero de seguridad social, por qué ahí solo viene el año?

      saludos

    71. Martin Toscano Ramírez

      Buenas tardes, me acerco a ustedes para que me ayuden a sortear una duda. Fui dado de alta en el IMSS en 1992 a través del seguro facultativo que la universidad me otorgo cuando estudiante.
      Mi duda es que de mediados de 1996 a mediados de 1997 me desempeñe en el IMSS como medico interno de pregrado (Becario), y al parecer esa condicion no generó antiguedad ante el IMSS, y no se refleja como semanas cotizadas en mi historial laboral. ¿Es factible que pese haber laborado para el IMSS en ese periodo no haya generado semanas de cotizacion? En los tarjetones de pago de ese ,entonces no aparece mi numero de seguridad social
      Actualmente mi historial laboral marca como inicio de cotización el año 1999 lo cual me coloca bajo la ley de 1997
      Agradezco mucho sus amables atenciones para con un servidor.

      1. Buenas tardes dr. Toscano,

        Es muy probable que al haber sido becario, no haya obtenido registro en sus cotizaciones ante el IMSS, y a pesar de haber contado con un seguro facultativo, solo era para el tema del servicio médico y no como condiciones plenamente laborales.

        En efecto, pertenece al regimen de la ley 97 del IMSS

        Reciba un cordial saludo

    72. julio cesar hernandez de la rosa

      hola, me surge una duda, es requisito para poderse pensionar bajo el régimen de la Ley del 73 haber cotizado al IMSS antes de 1997, o tan solo el haber sido dado de alta al IMSS, antes del 97, ya que en mi caso comencé a cotizar al IMSS hasta el 2005, pero cuento con un número de seguridad social del 93, por haber tramitado el seguro facultativo otorgado por la UNAM cuando era estudiante y por ende me dieron de alta en el IMSS en el 93.

      Con este escenario, es viable que pueda optar por pensionarme a través de la Ley de 1973?

      Agradezco de antemano, su respuesta.

      Saludos,

      1. Buenas tardes, es a partir de que comenzó a laborar y su primer cotización. En el caso del Seguro Facultativo no aplica ya que no estuvo inscrito en el régimen obligatorio.
        Saludos cordiales

          1. Pensionarse Mejor

            Buenas noches,

            Mientras más semanas continúe acumulando mejores opciones tendrá para pensionarse. Le sugerimos continuar cotizando y después aplicar modalidad 40. Si lo requiere, podemos realizar un estudio de pensión a fin de definir concretamente su mejor estrategia de pensión.

            Saludos cordiales

            1. Buenas tardes
              Disculpa una duda
              Mi papá ya tiene 50 años y tiene 1196 semanas cotizadas aproximadamente
              Por las semanas cotizadas puede jubilarse y de que manera podría hacerlo o a fuerzas debe cumplir los 60 años?
              Que tengan buena tarde y espero su respuesta.
              Gracias por su atención

            2. Pensionarse Mejor

              Buenas tardes,

              La edad mínima para pensionarse bajo ley 97 y 73 es a los 60 años. En el caso de ley 97, si cumple con los requisitos, podría solicitar un retiro anticipado.

              Saludos cordiales

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